jueves, 18 de diciembre de 2014

Monotributistas: Nuevas modificaciones para ingresar a la Obra Social.

Existen nuevos cambios que anunció afip para incorporar  a los monotributistas a las obras sociales.

Aqui la notificación:



Monotributistas: Novedades del servicio con clave fiscal

Los monotributistas deberán informar el Grupo Familiar Primario y notificarse de la obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada de Salud.

Atento lo establecido por el Decreto N° 300/97 PEN y el Dictamen N° 56108/2014 ANSES, que indica que para su incorporación al Sistema Integrado Previsional Argentino es obligatoria la presentación de una declaración jurada de salud ante ANSeS, junto al Acuse de Recibo de la transacción Monotributo -F. 184/F, a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación, se realizaron adecuaciones en el servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, item “Monotributo”.

En este sentido, al momento de realizar la adhesión, el sistema le solicitará, en caso de poseer, la declaración de los datos de los integrantes del Grupo Familiar Primario, debiendo indicarse su adhesión o no, a la Obra Social seleccionada por el titular.

Si ya se encuentra adherido al Monotributo, podrá incorporar estos datos a través de la opción “Modificación”.

Esta información ingresada será incluida en el Formulario N°184.

Por último le informamos que la Declaración Jurada de Salud “Declaración Jurada de Trabajadores Autónomos/Monotributistas que se incorporan al SIPA” se encuentra publicada en: http://www.afip.gob.ar/formularios/ . Deberá ser descargada completada y presentada, junto con el formulario N° 184, ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).






lunes, 28 de julio de 2014

Obligatoriedad de aplicar Facturas electronicas

Amigos,

Queremos avisarles que, debido a la RG 3571/ 2013 de AFIP,  a partir del mes de Agosto de 2014, es obligatorio el uso de la factura electrónica conforme al art. 1 , para quienes realicen actividades "Grupo 5" de dicha resolución que establece


Artículo 1:
Artículo 1° - Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y hayan declarado ante esta Administración Federal o desarrollen alguna de las actividades previstas en el Anexo I de la presente, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, también deberán cumplir con la citada obligación los contribuyentes que se encuentran en la jurisdicción de la División Grandes Contribuyentes Individuales dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
Se exceptúa de observar las previsiones de esta resolución general a aquellos sujetos que:
a) Sean notificados conforme al Artículo 2º de la Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias y complementarias, respecto de su inclusión al régimen especial que la misma establece, quienes deberán cumplir con los plazos y condiciones contenidos en dicha norma.
b) Estén comprendidos por el Artículo 5° de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, por realizar algunas de las actividades previstas en el Anexo I de la aludida norma.


Como puede observarse, deben readecurarse a la normativa:

Responsables Inscriptos en IVA  y hagan las actividades del Anexo I. 




El detalle de actividades obligadas es:



Grupo 5
Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general
Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal
Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p.
Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión, equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar, relojes, excepto para uso personal o domestico
Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos
Reparación y mantenimiento de maquinas y equipo n.c.p.
Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática
Servicios de consultores en equipo de informática
Servicios de consultores en tecnología de la información
Servicios de informática n.c.p.
Procesamiento de datos
Hospedaje de datos
Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p.
Portales web
Agencias de noticias
Servicios de información n.c.p.
Servicios jurídicos
Servicios notariales
Servicios de contabilidad auditoría y asesoría fiscal
Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud, servicios de auditoría y medicina legal, servicio de asesoramiento farmacéutico
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/ o fiscalización en sociedades anónimas
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p.
Servicios relacionados con la construcción (incluye los servicios prestados por ingenieros, arquitectos y técnicos)
Servicios geológicos y de prospección
Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones
Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p.
Ensayos y análisis técnicos (incluye inspección técnica de vehículos, laboratorios de control de calidad, servicios de peritos calígrafos, servicios de bromatología)
Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario
Servicios de publicidad n.c.p.
Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública
Obtención y dotación de personal (incluye las actividades vinculadas con la búsqueda, selección y colocación de personal, la actividad de casting de actores etc.)
Servicios de transporte de caudales y objetos de valor
Servicios de sistemas de seguridad
Servicios de seguridad e investigación n.c.p.
Servicios de limpieza general de edificios
Servicios de envase y empaque
Servicios empresariales n.c.p,
Grupo 6
Contribuyentes que se encuentran en la jurisdicción de la división grandes contribuyentes individuales dependiente de la dirección de operaciones grandes contribuyentes nacionales

Desde el estudio podemos :

1- Capacitarlos
2- Ofrecerles terciarizar la emisión de facturas.

Saludos.


Fuentes de la nota

1- http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01003571_2013_12_16

2-http://biblioteca.afip.gob.ar/pdfp/RG_3571_AFIP_A1.pdf

miércoles, 5 de marzo de 2014

Nueva Moratoria de Arba

Estimados.

Desde Marzo a Mayo existe la posibilidad de entrar en una moratoria para deuda  de Ingresos Brutos ( entre otras cosas) con ARBA

Este plan tiene grandes descuentos ademas de beneficios como suspender las acciones judiciales.

Realmente es una oportunidad que no hay que dejar pasar.

Como siempre pueden contactarse con el estudio para que podamos asesorarlos .

Muchas Gracias.

Cdor. Germán Marchesini

www.estudiomarchesini.com.ar

Les dejamos una nota del CPCEPBA



Según se publica, ARBA pondrá en marcha un amplio programa de regularización de deudas denominado “Inclusión tributaria”, para cancelar las deudas vencidas al 31 de diciembre de 2013, orientado sobre todo a aquellos contribuyentes de menor capacidad económica que tuvieron dificultades para afrontar sus obligaciones tributarias.

La información difundida en matutinos nacionales indica que el plan de pagos regirá desde el 1 de marzo hasta el 31 de mayo de este año y brindará a todos los contribuyentes la posibilidad de ponerse al día con los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Automotores, Inmobiliario y Sellos. El programa incluye la regularización de deudas tanto en instancia prejudicial como judicial.

Los pequeños contribuyentes serán los mayores beneficiarios, accediendo a descuentos de hasta un 50% por pago contado, 30% por abonar en 3 cuotas y 10% en 6 pagos. También será posible pagar en 12 cuotas sin interés, con un anticipo del 5%, y quienes prefieran suscribir planes a más largo plazo podrán optar por pagos de hasta 30 cuotas, con una tasa de financiación del 2% sobre saldo.

Cabe destacar que estos descuentos rigen para los deudores de Ingresos Brutos que deban sumas inferiores a $30 mil; los de Automotores que tengan vehículos con valuación menor o igual a $90 mil; y los de Inmobiliario Urbano Edificado con casas valuadas por el fisco en una suma menor o igual a $150 mil. Aquellos contribuyentes que superen estos límites también podrán acceder al programa, aunque con menores beneficios.

Para suscribirse al programa u obtener mayor información, los contribuyentes pueden ingresar a www.arba.gov.ar; comunicarse al 0800-321-ARBA (2722) o concurrir a cualquiera de los Centros de Servicio de la Agencia de Recaudación. Los interesados podrán tramitar los planes de pago directamente desde internet.

Los deudores que se anoten en estos planes evitarán tener que enfrentar las acciones judiciales de cobro que Arba lleva adelante.




fuente: http://www.cpba.com.ar/Actualidad/Noticias_Consejo/2014-02-27_Facilidades.html



Datos de ARBA




Plan con mayores beneficios

Quienes pueden acceder a los siguientes planes de pago son aquellos contribuyentes del impuesto inmobiliario urbano edificado cuya valuación sea menor o igual a 150mil pesos; automotores con valuación menor o igual a 90mil pesos e Ingresos Brutos con ingresos durante el año anterior menor o igual a 5millones de pesos.
Planes a corto plazo (hasta 12 cuotas)
Contado50% de bonificación
3 cuotas30 % de bonificación
6 cuotas10 % de bonificación abonando con débito automático
5% de bonificación sin débito automático
Anticipo5 %
Hasta 12 cuotasSin interés de financiación