martes, 17 de septiembre de 2013

¿monotributo para empleados?

Buen día  a tod@s

Aparentemente existe una posibilidad de crear un régimen simplificado para empleados que va a englobar a los trabajadores. 

Suena interesante. por ahora es un proyecto. 

Este es el link de la nota



El Gobierno lanzará en los próximos días un régimen especial para facilitar la registración de trabajo en pequeñas empresas, con una dotación de personal de hasta cinco trabajadores. La intención oficial es simplificar el trámite con el pago de un único impuesto (como el monotributo para cuentapropistas) que incluya todas las cargas sociales.
El importe que pagarán las empresas estará asociado a su tamaño y sector, pero no afectará los derechos de los trabajadores, que gozarán de las mismas prestaciones en las obras sociales y para las jubilaciones. La norma la impulsa Trabajo con acuerdo gremial y de los empresarios pymes.
La cartera de Carlos Tomada y la AFIP ultiman los detalles de la implementación para los incentivos que forman parte de la ofensiva contra el trabajo ilegal. Los empleadores pymes no ocultaron sus expectativas con respecto a este régimen como también su beneplácito por integrar la mesa de análisis de la cuestión junto a funcionarios del Ejecutivo y la dirigencia de la CGT que lidera Antonio Caló y la CTA de Hugo Yasky.
“Este pago único tendrá en cuenta la menor escala y productividad general de las empresas” anticipó el Ministerio de Trabajo. También explicitó que el “pago único” completará el proceso de simplificación de las operaciones administrativas para la contratación de personal. Además se creará un área de servicio de asistencia técnica para “los micro y pequeños emprendedores que fomente y asesore en temas de registración y otros beneficios. Fuentes del Ejecutivo ratificaron que la dinámica del denominado “Plan Integral de Combate al Trabajo No Registrado” continuará dentro de diez días.
Desde la Central de Entidades Empresarias Nacionales (CEEN), que integra la Confederación General Económica y participa de la comisión de Empleo en Trabajo su titular Juan Angel Ciolli consideró que “la apertura de un capítulo especial sobre los incentivos es altamente positivo”. Ciolli realzó también que la apertura de conversaciones sobre la problemática de las pyme es un aliento a su sector. “No se trata de una batería de medidas inconsultas o perversas. Está considerada la factibilidad de las pequeñas y medianas empresas para registrar a los trabajadores y un cuidado especial para que esas compañías no pierdan rentabilidad”, destacó el titular de la CEEN.
Con un análisis similar desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) el vocero Vicente Laurens trazó un paralelo entre los incentivos anunciados para las pymes y la promoción sobre nuevos empleos que se viene prorrogando desde 2008. Ese esquema contempla que si un empleador cuenta con diez trabajadores registrados y evalúa tomar un empleado más, sobre ese trabajador el primer año se pagará el 50% de las contribuciones patronales, para el segundo año la merma se reduce al 25%. A criterio de las autoridades de CAME los beneficios en esta tónica “alientan sobremanera la generación de nuevos puestos de trabajo” comentó Laurens a este diario.
En el paréntesis que se acordó el jueves en el ministerio de Tomada para las reuniones de la comisión de Empleo los empresarios trazan alguna hipótesis con base en los últimos anuncios de la presidenta Cristina Fernández donde incluyen las modificaciones en Ganancias con respecto al Mínimo No Imponible, los fondos para las Obras Sociales y también el incremento de los topes para las categorías de monotributo. Allí, a consideración de la dirigencia pyme correspondería que los beneficios para registrar trabajdores tengan sintonía con esa definición. “Haber incrementado las escalas de facturación se puede corresponder perfectamente con la incorporación de incentivos de pago único para los empleadores con reducida cantidad de empleados”, confiaban otros representantes pymes.

El trabajo informal afecta a tres millones de personas
El índice de trabajadores en situación informal se ubicó en el 34,5%, que representa más de tres millones de personas de la población económicamente activa al término del segundo trimestre del año, un nivel similar al que mostraba en abriljunio del 2012 y en igual período de 2011, informó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)
El porcentaje de trabajo informal registró la misma variación que en igual período del año anterior pero aumentó un un 2,5%, respecto del primer trimestre cuando el indicador fue del 32 por ciento.
Los más altos porcentajes de informalidad laboral se registraron en las regiones del Noroeste con una tasa promedio del 43,3% y el Noreste, donde el indicador fue del 43%.
También el indicador es alto en los partidos del Conurbano bonaerense donde la informalidad laboral trepó al 39,1% en el segundo trimestre de este año.
En cambio en la Región Gran Buenos Aires el indicador se muestra en el mismo nivel que el promedio general con un 34,5 por ciento.
La región Patagónica tiene el indicador promedio más bajo de informalidad con un 18,9%, seguido por la Ciudad de Buenos Aires con un 21,6 por ciento.

miércoles, 11 de septiembre de 2013

RG 3259 ( Ampliacion de escalas de monotributo)


11 de septiembre de 2013


RG 3529 AFIP Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Ingresos brutos y alquileres devengados.
Su modificación.


Asunto: Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y

complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565. Artículo 8°. Ingresos brutos y alquileres devengados.
Su modificación.


VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, y



CONSIDERANDO:


Que la Ley Nº 26.565 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.


Que a los efectos de establecer un punto de equilibrio en la situación fiscal de los contribuyentes adheridos al citado régimen, corresponde adecuar los montos de facturación previstos en el mismo.


Que asimismo procede hacer lo propio respecto de los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social (MONOTRIBUTO SOCIAL).


Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y por las disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.



Por ello,



EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:






ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los parámetros de ingresos brutos anuales -correspondientes a las actividades mencionadas en el primer párrafo del Artículo 2º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565- y el importe de los alquileres devengados anualmente, en los montos que se indican seguidamente:



a) Primer párrafo del Artículo 8º del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y

complementarias, texto sustituido por la Ley N° 26.565








b) Tercer párrafo del Artículo 8º del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y

complementarias, texto sustituido por la Ley N° 26.565






ARTÍCULO 2°.- A partir del 1 de septiembre de 2013, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuya facturación no supere los montos establecidos en el artículo anterior, mantendrán dicha condición.



ARTÍCULO 3°.- Fíjase en la suma de CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 48.000.-) los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento conforme lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.



ARTÍCULO 4°.- Los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:




a) De tratarse de DOS (2) integrantes: PESOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 96.000.-).


b) De tratarse de TRES (3) integrantes: PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL

($ 144.000.-).



ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.221, sin perjuicio de su

aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia.




ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta Resolución General resultarán de aplicación

a partir del 1 de septiembre de 2013, inclusive.




ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese.

Duplican Montos de Monotributo

Amigos del blog:

Acaban de anunciar hace instantes que van a subir las categorias del monto del monotributo.

En principio van a duplicarlas así como el aporte a las obras sociales incluyendo a mas contribuyentes que debian salir del encuadramiento por el efecto inflacionario.

Queda esperar su instrumentación.

Recordamos que el monotributo es un impuesto que nuclea todos los impuestos nacionales.

Les deajamos la nota del diario Clarín On line "http://www.ieco.clarin.com/Duplican-topes-facturacion-monotributistas_0_991101205.html"

Transcribimos la parte pertinente de la nota:

La modificación, especificó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, rige desde este mismo mes. Hasta agosto, podían permanecer en el régimen de impuestos simplificado quienes facturaban hasta 200.000 pesos anuales, si brindan servicios, o hasta 300.000 pesos, si se dedican a la producción de bienes. Los dos límites fueron modificados: ahora pasan a 400.000 y 600.000 pesos, respectivamente. En total, dijo el jefe de la AFIP, hay 2,25 millones de inscriptos en el Monostributo, de los que 740 mil no son "monotributistas puros" sino que además tienen una actividad en relación de dependencia.

Junto con el aumento en los topes de facturación para las categorías más altas del monotributo se modifican también las demás escalas. Ahora la categoría B, que es la más baja (en 2010 se unificó con la A), es para quienes facturan hasta 48.000 pesos (antes era hasta $24.000 anuales); la C, hasta $72.000; la D, hasta $96.000; la E, hasta $144.000; la F, hasta $192.000; la G, hasta $240.000; la H, hasta $288.000 y la I, hasta $400.000; las otras tres categorías, exclusivas para la producción de bienes, son la J, hasta $470.000 pesos anuales; la K, hasta $540.000; y la L, hasta 600.000.

Saludos.

martes, 10 de septiembre de 2013

Recategorización de Monotributo

Hola a todos los monotributistas que siguen nuestro blog.

Novedades:


En esta oportunidad queremos comunicarles que hasta el día 20/09/2013 hay tiempo para realizar la recategorización del monotributo y la declaración jurada informativa.

Asimismo  recuerden utilizar las obras sociales que incluye este beneficio tales como OSECAC u OSDEPYM.  Para ello tienen que ir una vez inscriptos a la obra social a finalizar el tramite.



viernes, 16 de agosto de 2013

¿Cómo mitigar los riesgos de INCOBRABILIDAD en todos sus sentidos?



Comencemos por identificar conceptualmente a que llamamos CRÉDITO. En sentido general es un concepto de solvencia del que goza una persona o una empresa, pero en materia comercial se lo identifica como el pago DIFERIDO de un bien vendido o servicio prestado.

Hoy en día la economía se basa en los CRÉDITOS, en todas sus formas posibles, siendo el principal propulsor de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Sin embargo el crédito es visto como un arma de doble filo, por el riesgo de incobrabilidad que nace de este. Es por esto que con el correr del tiempo se fue desarrollando los conceptos de SEGUROS contra esos riesgos. Los seguros básicamente están sujetos a bienes, y tienen distintas clasificaciones de acuerdo al bien sujetado, es por eso que al bien se lo denomina OBJETO DE SEGURO o BIEN ASEGURADO, conceptualizado como el importe que un acreedor tiene derecho a percibir de sus deudores, cubriendo el riesgo de la falta de pago en tiempo y forma correspondiente. Podemos dividir a los SEGUROS, o también denominados GARANTÍAS, en dos grupos: los HIPOTECARIOS que apuntan a bienes INMUEBLES como casas o departamentos, y los PRENDARIOS que apuntan a bienes MUEBLE como autos o motos.

En este artículo nos concentraremos en los CRÉDITOS PRENDARIOS, con el objetivo de mitigar los riesgos de incobrabilidad y al mismo tiempo optimizar las ganancias por la prestación de un servicio tan importante como lo es la VENTA A CRÉDITO.

Antes de comenzar con nuestro análisis debemos identificar cual es el mayor riesgo de nuestra operación 
crediticia para saber cuál es el punto donde debemos estar despiertos. Como todos podemos observar, la Argentina no posee una economía estable que nos permita tener información del mercado para poder tomar nuestras decisiones, sino que la información aquí varía rápidamente, y por ende nuestras decisiones también lo deben hacer. 
Todo riesgo puede llegar a producir un daño, y en este caso el daño es patrimonial, causado por la falta de cobro de la deuda en tiempo y forma, comúnmente causada por la incapacidad financiera del deudor. Sin embargo el riesgo a cubrir tiene dos ramas, la primera la podríamos denominar RIESGO SUBJETIVO, donde entra en juego la moral del deudor que puede influir en el pago o no, y por otro lado tenemos el RIESGO OBJETIVO que nos indica la situación económica del país o del entorno donde se mueve el deudor, que va a influir en los ingresos que el deudor va a percibir.

En nuestra opinión, la mejor forma de mitigar los riesgos es estar ATENTO a todas las variables que pueden influir en la mora de pago, ya que si bien puede ejecutarse el bien para obtener las sumas de dinero correspondientes, hay que tener en cuenta que para dicha ejecución se ha de desembolsar sumas de dinero que van a disminuir las ganancias de la actividad (básicamente son los honorarios de los abogados). Es por eso que en un país tan inestable como el nuestro debemos poder mitigar los riesgos de tener estos GASTOS que disminuirán los resultados esperados.

Luego de un análisis en profundidad nos hemos dado cuenta que este riesgo no está asegurado, es decir, en casos comunes de falta de pago la gente suele pagar sumas de dinero importantes a los abogados para que realicen las actividades correspondientes de cobro. Dichas suman suelen salir del bolsillo del acreedor debido a la falta de pago del deudor, es por esto que el mercado crediticio necesita de una figura fuerte que ayude disminuir estos gastos.

Como solución más eficiente hemos optado por el OUTSOURCING DE COBRANZAS Y EJECUCIÓN PREDARIA, un servicio nuevo que consiste en terciarizar la gestión de cobranza por mora tardía, realizar un seguimiento de la misma e iniciar las acciones legales correspondientes a fin de transformar en líquido el crédito por la venta de los bienes. Es lo que en contabilidad suele llamarse PREVISIÓN, que permite alivianar los gastos en el tiempo y al mismo tiempo permite disminuir dichos costos.


De esta forma podemos optimizar nuestras ganancias ya que los costos de la ejecución de los bienes se diluyen en el tiempo, y el los riesgos de incobrabilidad se cubren en todos sus sentidos, desde el pago de lo adeudado hasta el pago de las actividades de gestión de la incobrabilidad.

martes, 5 de febrero de 2013

Las ventas puerta a puerta

En esta entrada les dejamos una guía de casos para  ventas puerta a puerta realizada por el equipo de GM que es aplicable tanto a la venta de servicios como de bienes.



Servicios Contables: Casos prácticos Venta Puerta a Puerta

Objetivo

 La presente guía busca ofrecer una guía para generar clientes en frío utilizando argumentos y contraargumentos a fin de generar en el posible cliente una actitud reactiva frente a los estímulos generados a fin de concretar la venta.

Método

Se  basa en escenarios y diferentes respuestas de los potenciales clientes . Utilizando el método de reciprocidad  y contraste.

Caso nº 1: Cliente receptivo


V: ” Buenos días. Mi nombre es ____ y pertenezco a un estudio contable ; estamos ofreciendo servicios contables,  de impuestos y de gestión, ¿Cuál es su nombre? ¿podemos ayudarlo ?”

C: “ ¿ Donde están ubicados?. Tengo un problema con la AFIP”

 V: “Estamos ubicados a unas escasas cuadras de aquí. No se preocupe, podemos solucionar su problema.  ¿Mañana a que hora puede venir el Dr.?”

C: “¿Y cuanto me sale?”

V:  ” Eso es secundario, lo importante es solucionarle el problema. De todas formas, los honorarios son económicos.
Ha sido un gusto hablar con usted don ____.  ¿Sabe de alguna otra persona que podamos ofrecerle el servicio? Le dejo mi s datos.”

Caso nº 2: Cliente  negado.

V:  ” Buenos días. Mi nombre es ____ y pertenezco a un estudio contable ; estamos ofreciendo servicios contables,  de impuestos y de gestión, ¿Cuál es su nombre? ¿podemos ayudarlo ? “

C: “ No. Ya tengo contador.”

V: “Entiendo, conoce a alguien que podamos ofrecerle nuestros servicios?”

C: “ No.”

V: “Si usted tiene alguna consulta la vamos a evacuar sin compromiso, envíela via mail , le dejo el folleto.”

C: “ Ok, muchas gracias.”

V: “ Gracias a usted por brindarme su valioso tiempo.”

Caso nº 3: Cliente  dubitativo

V: “Buenos días. Mi nombre es ____ y pertenezco a un estudio contable ; estamos ofreciendo servicios contables,  de impuestos y de gestión, ¿Cuál es su nombre? ¿podemos ayudarlo ? “

C: “ Mira, ya tengo contador pero estoy viendo que hago.”

V:  “Mire, lo mas importante para nosotros son nuestros clientes, porque sin ellos nosotros no existimos,  cual es el problema que tiene?”

C: “Plata / eficiencia”

V:  Eficiencia:  ” Con este volante que le dejo le ofrecemos una consulta gratuita via mail si menciona mi nombre para que conozca nuestros servicios sin compromiso”
Plata:”  Cuanto se encuentra pagando y que servicio cubre?”

C: “ X “

V:  “Le ofrecemos una consulta gratuita y además un 20% de descuento por los próximos 6 meses. ¿Cuándo podemos pasar a buscar los papeles? ¿Le parece bien este Lunes?” ¿Tiene algún conocido para referirnos?

Conclusión
Con el método de reciprocidad y contraste se logra pasar a de una actitud negativa del potencial cliente a una reciprocidad debido a que se siente que nos debe un favor.

En el caso 1. Es una venta sin problemas.

En el caso 2 conseguimos publicidad  indirecta y una pequeña probabilidad de que cambie de opinión ante nuestra muy buena predisposición.

En el caso 3 obtenemos una venta y además referencias y publicidad  convenciendo a la persona aceptando su primera negativa y haciendo que esta crea que nos deba un favor aumentando las chances de que nos compre.


miércoles, 26 de diciembre de 2012

Las sociedades

Amigos,

Luego de una pequeña siesta por motivo de trabajo  y de las fiestas navideñas , les traigo una nueva entrada de este humilde blog donde busco adentrarme un poco en el mundo de las sociedades.

Al comenzar un negocio una persona puede eleguir entre 2 formas para organizar su negocio.
Hacerlo por su cuenta o bien, asociarse.

El asociarse tiene que ver con conformar una sociedad , una persona diferente a uno que sera sujeto de derechos y obligaciones.

La ley define persona jurídica de la siguiente forma ( extracto del código civil argentino)


Art. 30. Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones.

Art. 31. Las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible. Pueden adquirir los derechos, o contraer las obligaciones que este código regla en los casos, por el modo y en la forma que él determina. Su capacidad o incapacidad nace de esa facultad que en los casos dados, les conceden o niegan las leyes.

Art. 32. Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas.


Las ventajas de crear una sociedad, que es aquella que cumple con los requisitos de la ley tienen que ver con la responsabilidad y con aspectos impositivos.

Muchas personas creen que con obtener un CUIT alcanza y es por ello que crean sociedades de hecho , las cuales , al no generar una persona diferente ( persona juridica) hace a los dueños responsables en forma ILIMITADA, NO SUBSIDIARIA Y SOLIDARIA.

Esto quiere decir que si hay un siniestro el socio responde con sus propios bienes , en cambio , al conformarse una sociedad, primero se debe atacar el  capital social.

Ademas de este beneficio las sociedades poseen más características propias que las hacen beneficiosas a la hora de darle una estructura al negocio como por ejemplo, se pueden deducir todos los gastos que son parte del giro de negocio a la hora de pagar ganancias.

Se puede elegir entre varios tipos de sociedades, como por ejemplo la sociedad colectiva, srl o anonima, dependiendo de la calidad del socio y de la responsabilidad que busquemos.

Por lo que hemos dicho,la sociedad de hecho es un arma de doble filo porque la responsabilidad del socio es MUY grande.

En resumen, es importante la elección de una estructura social a fin de no pasar de esto:


A esto:


En GM Estudio Contable Marchesini, podemos asesorarlo a la hora de conformar su negocio indicándole si le es conveniente conformar una sociedad o bien realizar su negocio en forma independiente.

GM Formación, capacidad y experiencia a su servicio.