viernes, 27 de septiembre de 2013

Deducciones de Ganancias


1.-

1.1.-

1.2.-
2.-
3.-
4.-

1.- PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS
1.1.- DEDUCCIONES PERSONALES
Concepto
Referencia
Normativa
Importe Anual
Período Fiscal 2009 (*)1
$
Período Fiscal 2010 (*)2
$
Período Fiscal 2011 (*)3
$
Período Fiscal 2012 (*)3
$
Período Fiscal 2013
$ (*)3
Hasta
 el 28 de Febrero
(*)4
A partir del 1° de Marzo
(*)5
A
Ganancias no imponibles (siempre que sean residentes).
9.000,00
10.800,00
12.960,00
12.960,00
12.960,00
15.552,00
B
Deducción por cargas de familia (a).

1.- Cónyuge.
10.000,00
12.000,00
14.400,00
14.400,00
14.400,00
17.280,00

2.- Hijo.
5.000,00
6.000,00
7.200,00
7.200,00
7.200,00
8.640,00

3.- Otras cargas.
3.750,00
4.500,00
5.400,00
5.400,00
5.400,00
6.480,00
C
Deducción especial (sobre beneficios provenientes de): (b).

1.- Empresas, siempre que trabaje personalmente en las mismas (art. 49).
9.000,00
10.800,00
12.960,00
12.960,00
12.960,00
15.552,00

2.- El cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privado, de los servicios personales prestados por los socios en las sociedades cooperativas y del ejercicio de profesiones liberales u oficios, de las funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de S.A., socios administradores de S.R.L., S.C.S. y S.C.A. y fideicomisario (art. 79, incs. d), e) y f).).
9.000,00
10.800,00
12.960,00
12.960,00
12.960,00
15.552,00

3.- El desempeño de cargos públicos, del trabajo personal en relación de dependencia y de las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios (art. 79, incs. a), b) y c)). (c)
43.200,00
51.840,00
62.208,00
62.208,00
62.208,00
74.649,60
D
Gastos de sepelio (hasta la suma de).
996,23
996,23
996,23
996,23
996,23
996,23
E
Primas de seguro de vida (monto máximo).
996,23
996,23
996,23
996,23
996,23
996,23
F
Aportes (personales) correspondientes a planes de seguro de retiro privado.
- (f)
- (f)  
- (f)
- (f)
- (f)
- (f)
G
Honorarios médicos y paramédicos.
(d)
(d)
(d)
(d)
(d)
(d)
H
Cuotas a instituciones que presten cobertura médico asistenciales.
(e)
(e)
(e)
(e)
(e)
(e)
I
Servicio Doméstico
9.000,00
10.800,00
12.960,00
12.960,00
12.960,00
15.552,00
a.        Siempre que las personas mencionadas sean residentes, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a las ganancias no imponibles.
b.        El Decreto. N° 1344/1998, modificatorio del artículo 47, inciso a), Decreto Reglamentario de la Ley del gravamen, efectúa la siguiente aclaración: "Los trabajadores autónomos podrán computar dicha deducción siempre que la totalidad de los aportes correspondientes al período fiscal que se declara se encuentren ingresados hasta la fecha de vencimiento general de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago vigentes".
c.        El incremento previsto en el tercer párrafo del inciso c), artículo. 23, no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.
d.        Hasta el 40 % de lo facturado, siempre que no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.
e.        Hasta el 5 % sobre la ganancia neta del ejercicio -Decreto N° 290/2000, artículo 1°, inciso, m)-.
f.     Por Ley N° 26.425, art. 17 (B.O: 09/12/2008), se deroga el inc. e) del art. 81 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
*) 1 Según Resolución General N° 2.529 (B.O. 08/01/2009), excepto gastos de sepelio y primas de seguro, que se mantienen los fijados por la Resolución General (DGI) N° 3.984 .
*) 2 Según Resolución General N° 2.866 (B.O. 12/07/2010), excepto gastos de sepelio y primas de seguro, que se mantienen los fijados por la Resolución General (DGI) N° 3.984 .
*) 3 Por Decreto N° 1242/2013 (B.O. 28/08/2013) y Resolución General N° 3525 (B.O. 30/08/2013) con efectos a partir del 1 de septiembre de 2013, se incrementan, respecto de las rentas a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de dicha Ley.
*) 4 Según Resolución General N° 3073 (B.O. 04/04/2011), excepto gastos de sepelio y primas de seguro, que se mantienen los fijados por la Resolución General (DGI) N° 3.984
*) 5 Según Decreto N° 244/2013 ( B.O. 05/03/2013) con efectos a partir del 1 de marzo de 2013 y Resolución General N° 3449 (B.O. 11/03/2013), excepto gastos de sepelio y primas de seguro, que se mantienen los fijados por la Resolución General (DGI) N° 3.984
   Con fecha 28/12/2011 se publicó la Ley N° 26.731 modificando el art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Los datos de períodos anteriores pueden consultarse en las Resoluciones Generales (DGI) Nros. 3.794 y 3.984 y Leyes Nros. 24.587 y 25.239, respectivamente.


1.2.- ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2000. ARTICULO 90 DE LA LEY (*) 1 

Ganancia Neta Imponible Acumulada
Pagarán
Pagarán (Tabla Simplificada)
Más de $
a $
$
Más el %
Sobre el excedente de $
$
0
10.000
---
9
0
(0,09 x G) – 0
10.000
20.000
900
14
10.000
(0,14 x G) – 500
20.000
30.000
2.300
19
20.000
(0,19 x G) – 1.500
30.000
60.000
4.200
23
30.000
(0,23 x G) – 2.700
60.000
90.000
11.100
27
60.000
(0,27 x G) – 5.100
90.000
120.000
19.200
31
90.000
(0,31 x G) – 8.700
120.000
en adelante
28.500
35
120.000
(0,35 x G) – 13.500
(G = Ganancia Neta Imponible Acumulada)
(*) 1 Escala del artículo 90, sustituida por la Ley N° 25.239, Título I, art. 1°, inc. o).
Vigencia: Ejercicios iniciados a partir del 31/12/1999.
Efectos: Desde el 01/01/2000.
Los datos de períodos anteriores pueden consultarse en las Resoluciones Generales (DGI) Nros. 3.794 y 3.984 y Leyes Nros. 24.587 y 25.239, respectivamente.

2.- DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORIA
·         HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y RETRIBUCION A SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCION MAXIMA
Período
Importe
Referencia Normativa
Desde el 28/09/1996
25 % de las utilidades contables del ejercicio o $ 12.500 por cada perceptor, el que resulte mayor.
·         SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR LA EMPRESA. DEDUCCION POR CADA ASEGURADO
Período
Monto
Referencia Normativa
Desde abril/1992
$ 630,05

3.- DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORIAS
·         INTERESES. ARTICULO 81, INCISO A) DE LA LEY. Aplicación para los ejercicios que cierren a partir del 22/10/2003 - Ley N° 25.784
Sujetos
Originados en
Observaciones y/o condiciones
A.- PERSONAS FISICAS O SUCESIONES INDIVISAS.
A.1.- Deudas contraídas por la adquisición de bienes y servicios que se afecten a la obtención, mantenimiento ó conservación de ganancias gravadas.
No procederá deducción alguna cuando se trate de ganancias gravadas que tributen el impuesto por vía de retención con carácter de pago único y definitivo
A.2.- Créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, ó del causante en el caso de sucesiones indivisas.
Hasta la suma de $ 20.000 (PESOS VEINTE MIL) anuales. (*)1
B.- SUJETOS COMPRENDIDOS EN ELART. 49,EXCLUIDAS LAS ENTIDADES REGIDAS POR LALEY N° 21.526
B.1.- Deudas, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por la constitución, renovación y cancelación de las mismas.
En cuanto a los intereses de deudas contraídas con personas no residentes que los controlen, no procederá la deducción en el balance impositivo al que corresponda su imputación, en la proporción que correspondiente al monto total del pasivo que los origina, existente al cierre del ejercicio, que exceda 2 veces el monto del patrimonio neto a la misma fecha.
Esta limitación no es aplicable cuendo se trate de intereses originados en:
· Operaciones comprendidas en el punto 2.- del inc. c) del art. 93
(*)1 Según la Nota Externa N° 1/2006 (B.O. 10/03/2006), en el supuesto de inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite aludido

·         PRIMAS DE SEGURO DE VIDA. ART. 81, INC. b) DE LA LEY (Ver cuadro "DEDUCCIONES PERSONALES")
·         SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR EL EMPLEADO. ART. 81, INC. e) DE LA LEY (Ver cuadro "DEDUCCIONES PERSONALES") - Derogado a partir del 09/12/2008 por art. 17 de la Ley N° 26.425.
·         DONACIONES. ART. 81, INC. c) DE LA LEY
Podrán ser deducidas las donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales y a las instituciones comprendidas en el inciso e) del artículo 20, hasta el límite del 5% (cinco por ciento), siempre y cuando las mismas cumplan con los requisitos establecidos por la Resolución General N° 2681.
Monto anual (*)4
Referencia Normativa
Vigencia
Hasta el 5% de la Ganancia Neta del ejercicio
Desde el 31/03/1995, en lo que respecta al art. 81, inc. c)
Desde el 14/01/2005, en lo que respecta a la RG N° 1815
Desde el 01/01/2010, en lo que respecta a la RG N° 2681
La Resolución General citada establece casos de excepción en los cuales no serán de aplicación los requisitos previstos en la misma, a saber:
Monto anual
Tipo de Donación
Referencia Normativa
$ 1.200,00
Periódicas
RG N° 1815, art. 44  - Desde el 14/01/2005 (*)
RG N° 2681, art. 41 - Desde el 01/01/2010 (*)
$ 600,00
Eventuales
(*) La suma total a justificar en las condiciones establecidas en este artículo, no podrán superar el monto de $ 2.400,00 (pesos dos mil cuatrocientos) por cada donante en un mismo período fiscal.
  • CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL. ART. 81, INC. g) DE LA LEY (Ver cuadro "DEDUCCIONES PERSONALES")
·         HONORARIOS MEDICOS Y PARAMEDICOS. ART. 81, INC. h) DE LA LEY (Ver cuadro "DEDUCCIONES PERSONALES")
                                            

4.- RETENCIONES – REGIMEN DE LA RESOLUCION GENERAL N° 830 , SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2005
Conceptos sujetos a retención
% a Retener
(*)1 Montos no sujetos a retención ($)
Insc.
No insc.
Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras, Ley N° 21.526, y modif., o agentes de bolsa o mercado abierto.
3
10
---
Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto anterior.
6
28
1.200
Alquileres o arrendamiento de bienes muebles.
6
28
1.200
Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, -incluye suburbanos-.
6
28
1.200
Bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, -incluye subrurales-.
6
28
1.200
Regalías.
6
28
1.200
Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas –excepto consumo-.
6
28
1.200
Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad.
6
28
1.200
Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio.
2
10
12.000
Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías concesiones y similares.
2
10
12.000
Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723).
s/ escala
28
1.200
Locaciones de obra y/o servicio no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros ítems.
2
28
5.000
Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inc. c) del art. 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
s/ escala
28
1.200
Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejo de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
s/ escala
28
5.000(*)a
Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio.
s/ escala
28
1.200
Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.
s/ escala
28
1.200
Operaciones de transporte de carga nacional e internacional.
0,25
28
6.500
Operaciones realizadas por intermedio del mercado de cereales a término que se resuelvan el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones
0,50
2
--
Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital.
0.50
2
--
Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.
0.50
2
--
Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren  alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2.437. (**)
3
3
1.200
Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. (**)
3
3
1.200
Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d) del Anexo II
De acuerdo a tabla para cada inciso
Pagos realizados por cada administración descentralizada, fondo fijo o caja chica. (Art. 27, primer párrafo). (*)b
0,50
1,50
1.800
Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no esta blezca la exención de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.
2
10
12.000
Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.
2
28
5.000
RETENCION MÍNIMA: Inscriptos: $ 20 y no inscriptos: $ 100 para alquileres o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos y $ 20 para el resto de los conceptos sujetos a retención.
(*)a Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.
(*)b De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.
(*)1 Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos (**) que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y no inscritos.


ESCALA APLICABLE DESDE AGOSTO DEL AÑO 2000 (una vez deducido el mínimo no sujeto a retención).
Importe
Retendrán
Más de $
a $
$
Más el %
s/ excedente de $
0
2.000
0
10
0
2.000
4.000
200
14
2.000
4.000
8.000
480
18
4.000
8.000
14.000
1.200
22
8.000
14.000
24.000
2.520
26
14.000
24.000
40.000
5.120
28
24.000
40.000
y más
9.600
30
40.000

jueves, 19 de septiembre de 2013

Vuelven los planes de pagos?

Luego del plan de pagos a 10 años, se decidió abrir nuevos planes de pagos pero para poder gozar de ese beneficio había que cumplir ciertas condiciones.

Les dejo un artículo que habla sobre planes de pagos para multas laborales y la seguridad social


Extraido de la web Guia del contador:
 http://www.guiadelcontador.com/ultimas-noticias/8892-facilidades-de-pago-para-multas-laborales-y-de-seguridad-social.html?utm_source=dlvr.it&utm_medium=facebook

Link a la nota.

http://www.guiadelcontador.com/ultimas-noticias/8892-facilidades-de-pago-para-multas-laborales-y-de-seguridad-social.html?utm_source=dlvr.it&utm_medium=facebook

Nota completa:
-------------------

Por Resolución 724/13 (BO 21/08/13) del M.T.E. y S.S., se faculta a la Subsecretaría de Coordinación (que coordina el servicio jurídico del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) a autorizar, con carácter excepcional, acuerdos de pago en cuotas de las multas impuestas por infracciones a las normas laborales y de la seguridad social en trámite de ejecución judicial cuando medie una real imposibilidad económica del infractor de efectivizar dicha multa.Destacamos que la cancelación de la deuda mediante el plan de pago que se autorice no comprenderá la reducción de intereses ni la liberación de las sanciones aplicadas.

Los principales aspectos de esta norma pueden sintetizarse en los siguientes puntos:
• Solicitud expresa y fundada por escrito: El infractor ejecutado o su representante legal deberá efectuar expresa petición fundada y por escrito, dirigida al funcionario competente, a efectos que autorice la instrumentación judicial de un acuerdo de pago en cuotas de la multa y sus intereses, debiendo en su presentación referenciar el expediente administrativo en el que se la impusiera.
• Datos que debe contener la solicitud del plan de facilidades: Individualizar la ejecución fiscal en la que tramita el cobro de la multa impuesta y sus intereses.
Indicar las causales que motivan la imposibilidad de cancelación de la deuda en un único pago, indicando el monto total del capital adeudado con más sus intereses calculados a la fecha de la presentación.
Constituir un domicilio especial, en el que se tendrán por válidas las notificaciones que se le efectúen en los términos de la presente resolución
• Presentación y autorización: La presentación será recepcionada por la representación de esta Cartera de Estado interviniente en el proceso judicial en trámite. Recibida la solicitud del ejecutado, la Dirección de Acciones Judiciales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos producirá informe circunstanciado de la causa judicial, de la motivación aducida para el pedido de facilidades y de su pertinencia, formulando la liquidación del capital y sus intereses, debiendo elevar las actuaciones para su agregación al expediente administrativo respectivo y a efectos de su consideración por el funcionario facultado para expedir la autorización.
• Formalización del acuerdo o desestimación y prosecución del trámite ejecutorio: Recibidas las actuaciones por la Subsecretaría de Coordinación y de considerarlo pertinente, con sustento en la situación económico-financiera del infractor, la gravedad y la naturaleza del incumplimiento sancionado instruirá a la representación judicial de la Jurisdicción a la formalización del acuerdo de pago propuesto.
En caso contrario, se pronunciará sobre su desestimación y la prosecución del trámite ejecutorio.
La decisión será notificada al infractor por la representación judicial interviniente, en el domicilio especial que constituyera en su presentación, y resultará irrecurrible.
• Número de cuotas del plan: Ver cuadro adjunto.
• Saldo impago de un plan de facilidades de pago. Formulación: Cuando el objeto de la ejecución judicial resulte el saldo impago de un plan de facilidades, concedido en sede administrativa a los fines de la formulación de la liquidación, se tomará como base de cálculo el importe del saldo total adeudado, comprensivo de la multa y sus intereses devengados conforme lo dispuesto por la resolución autorizativa, considerándolo como de fecha vencida y exigible a partir del primer día hábil en que el sancionado incurrió en mora y, desde el pedido de autorización del acuerdo de pago en la instancia judicial en adelante, se aplicarán los intereses calculados sobre ese capital consolidado de conformidad a la Resolución (MEYFP) Nº 841/10, para las obligaciones emergentes de la Resolución (MTEYSS) Nº 655/05, y la tasa activa que fije el BNA para sus operaciones de préstamos comerciales, para las obligaciones emergentes de la Ley Nº 18.695. En este supuesto, se reducirá a la mitad el número de cuotas máximas establecido en el punto anterior de la presente resolución.
• Recaudos: Autorizado el plan de facilidades en los términos de la presente resolución, el acuerdo judicial por el que se instrumente ante el tribunal que entiende en la causa deberá contener los siguientes recaudos:
El reconocimiento expreso por el infractor de la deuda originada por la falta de pago de la multa impuesta, su allanamiento incondicional a la demanda, el desistimiento de las defensas opuestas y la asunción de las costas y gastos causídicos.
El monto total del capital e intereses por el que se formaliza el acuerdo y la indicación de los importes de cada cuota convenida y sus fechas de pago.
Se acordará que la falta de pago de cualquiera de las cuotas otorgadas en tiempo y forma traerá aparejada de pleno derecho la caducidad del plan de facilidades, siendo exigible el total de lo adeudado sin necesidad de intimación previa, debiendo proseguirse la ejecución en trámite. En tal supuesto, se capitalizarán los intereses devengados y las sumas abonadas se imputarán primero a gastos, luego a intereses y el remanente a cuenta del capital adeudado que resulte de la liquidación definitiva que se practique en la causa.
• Mantenimiento de medidas cautelares: Las medidas cautelares se mantendrán vigentes, pudiendo la Dirección de Acciones Judiciales autorizar a pedido de parte, previa acreditación del pago de las cuotas que resultaren exigibles a la fecha de su solicitud, su sustitución por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de dicha dependencia.
Aclaración: La cancelación de la deuda mediante el presente régimen no implica reducción alguna de intereses ni la liberación de las sanciones pertinentes.
Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 22/8/13.

(*) Departamento Recursos Humanos del Estudio SSV y Asoc.

martes, 17 de septiembre de 2013

¿monotributo para empleados?

Buen día  a tod@s

Aparentemente existe una posibilidad de crear un régimen simplificado para empleados que va a englobar a los trabajadores. 

Suena interesante. por ahora es un proyecto. 

Este es el link de la nota



El Gobierno lanzará en los próximos días un régimen especial para facilitar la registración de trabajo en pequeñas empresas, con una dotación de personal de hasta cinco trabajadores. La intención oficial es simplificar el trámite con el pago de un único impuesto (como el monotributo para cuentapropistas) que incluya todas las cargas sociales.
El importe que pagarán las empresas estará asociado a su tamaño y sector, pero no afectará los derechos de los trabajadores, que gozarán de las mismas prestaciones en las obras sociales y para las jubilaciones. La norma la impulsa Trabajo con acuerdo gremial y de los empresarios pymes.
La cartera de Carlos Tomada y la AFIP ultiman los detalles de la implementación para los incentivos que forman parte de la ofensiva contra el trabajo ilegal. Los empleadores pymes no ocultaron sus expectativas con respecto a este régimen como también su beneplácito por integrar la mesa de análisis de la cuestión junto a funcionarios del Ejecutivo y la dirigencia de la CGT que lidera Antonio Caló y la CTA de Hugo Yasky.
“Este pago único tendrá en cuenta la menor escala y productividad general de las empresas” anticipó el Ministerio de Trabajo. También explicitó que el “pago único” completará el proceso de simplificación de las operaciones administrativas para la contratación de personal. Además se creará un área de servicio de asistencia técnica para “los micro y pequeños emprendedores que fomente y asesore en temas de registración y otros beneficios. Fuentes del Ejecutivo ratificaron que la dinámica del denominado “Plan Integral de Combate al Trabajo No Registrado” continuará dentro de diez días.
Desde la Central de Entidades Empresarias Nacionales (CEEN), que integra la Confederación General Económica y participa de la comisión de Empleo en Trabajo su titular Juan Angel Ciolli consideró que “la apertura de un capítulo especial sobre los incentivos es altamente positivo”. Ciolli realzó también que la apertura de conversaciones sobre la problemática de las pyme es un aliento a su sector. “No se trata de una batería de medidas inconsultas o perversas. Está considerada la factibilidad de las pequeñas y medianas empresas para registrar a los trabajadores y un cuidado especial para que esas compañías no pierdan rentabilidad”, destacó el titular de la CEEN.
Con un análisis similar desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) el vocero Vicente Laurens trazó un paralelo entre los incentivos anunciados para las pymes y la promoción sobre nuevos empleos que se viene prorrogando desde 2008. Ese esquema contempla que si un empleador cuenta con diez trabajadores registrados y evalúa tomar un empleado más, sobre ese trabajador el primer año se pagará el 50% de las contribuciones patronales, para el segundo año la merma se reduce al 25%. A criterio de las autoridades de CAME los beneficios en esta tónica “alientan sobremanera la generación de nuevos puestos de trabajo” comentó Laurens a este diario.
En el paréntesis que se acordó el jueves en el ministerio de Tomada para las reuniones de la comisión de Empleo los empresarios trazan alguna hipótesis con base en los últimos anuncios de la presidenta Cristina Fernández donde incluyen las modificaciones en Ganancias con respecto al Mínimo No Imponible, los fondos para las Obras Sociales y también el incremento de los topes para las categorías de monotributo. Allí, a consideración de la dirigencia pyme correspondería que los beneficios para registrar trabajdores tengan sintonía con esa definición. “Haber incrementado las escalas de facturación se puede corresponder perfectamente con la incorporación de incentivos de pago único para los empleadores con reducida cantidad de empleados”, confiaban otros representantes pymes.

El trabajo informal afecta a tres millones de personas
El índice de trabajadores en situación informal se ubicó en el 34,5%, que representa más de tres millones de personas de la población económicamente activa al término del segundo trimestre del año, un nivel similar al que mostraba en abriljunio del 2012 y en igual período de 2011, informó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)
El porcentaje de trabajo informal registró la misma variación que en igual período del año anterior pero aumentó un un 2,5%, respecto del primer trimestre cuando el indicador fue del 32 por ciento.
Los más altos porcentajes de informalidad laboral se registraron en las regiones del Noroeste con una tasa promedio del 43,3% y el Noreste, donde el indicador fue del 43%.
También el indicador es alto en los partidos del Conurbano bonaerense donde la informalidad laboral trepó al 39,1% en el segundo trimestre de este año.
En cambio en la Región Gran Buenos Aires el indicador se muestra en el mismo nivel que el promedio general con un 34,5 por ciento.
La región Patagónica tiene el indicador promedio más bajo de informalidad con un 18,9%, seguido por la Ciudad de Buenos Aires con un 21,6 por ciento.

miércoles, 11 de septiembre de 2013

RG 3259 ( Ampliacion de escalas de monotributo)


11 de septiembre de 2013


RG 3529 AFIP Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Ingresos brutos y alquileres devengados.
Su modificación.


Asunto: Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y

complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565. Artículo 8°. Ingresos brutos y alquileres devengados.
Su modificación.


VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, y



CONSIDERANDO:


Que la Ley Nº 26.565 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.


Que a los efectos de establecer un punto de equilibrio en la situación fiscal de los contribuyentes adheridos al citado régimen, corresponde adecuar los montos de facturación previstos en el mismo.


Que asimismo procede hacer lo propio respecto de los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social (MONOTRIBUTO SOCIAL).


Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y por las disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.



Por ello,



EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:






ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los parámetros de ingresos brutos anuales -correspondientes a las actividades mencionadas en el primer párrafo del Artículo 2º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565- y el importe de los alquileres devengados anualmente, en los montos que se indican seguidamente:



a) Primer párrafo del Artículo 8º del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y

complementarias, texto sustituido por la Ley N° 26.565








b) Tercer párrafo del Artículo 8º del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y

complementarias, texto sustituido por la Ley N° 26.565






ARTÍCULO 2°.- A partir del 1 de septiembre de 2013, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuya facturación no supere los montos establecidos en el artículo anterior, mantendrán dicha condición.



ARTÍCULO 3°.- Fíjase en la suma de CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 48.000.-) los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento conforme lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.



ARTÍCULO 4°.- Los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:




a) De tratarse de DOS (2) integrantes: PESOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 96.000.-).


b) De tratarse de TRES (3) integrantes: PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL

($ 144.000.-).



ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.221, sin perjuicio de su

aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia.




ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta Resolución General resultarán de aplicación

a partir del 1 de septiembre de 2013, inclusive.




ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese.

Duplican Montos de Monotributo

Amigos del blog:

Acaban de anunciar hace instantes que van a subir las categorias del monto del monotributo.

En principio van a duplicarlas así como el aporte a las obras sociales incluyendo a mas contribuyentes que debian salir del encuadramiento por el efecto inflacionario.

Queda esperar su instrumentación.

Recordamos que el monotributo es un impuesto que nuclea todos los impuestos nacionales.

Les deajamos la nota del diario Clarín On line "http://www.ieco.clarin.com/Duplican-topes-facturacion-monotributistas_0_991101205.html"

Transcribimos la parte pertinente de la nota:

La modificación, especificó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, rige desde este mismo mes. Hasta agosto, podían permanecer en el régimen de impuestos simplificado quienes facturaban hasta 200.000 pesos anuales, si brindan servicios, o hasta 300.000 pesos, si se dedican a la producción de bienes. Los dos límites fueron modificados: ahora pasan a 400.000 y 600.000 pesos, respectivamente. En total, dijo el jefe de la AFIP, hay 2,25 millones de inscriptos en el Monostributo, de los que 740 mil no son "monotributistas puros" sino que además tienen una actividad en relación de dependencia.

Junto con el aumento en los topes de facturación para las categorías más altas del monotributo se modifican también las demás escalas. Ahora la categoría B, que es la más baja (en 2010 se unificó con la A), es para quienes facturan hasta 48.000 pesos (antes era hasta $24.000 anuales); la C, hasta $72.000; la D, hasta $96.000; la E, hasta $144.000; la F, hasta $192.000; la G, hasta $240.000; la H, hasta $288.000 y la I, hasta $400.000; las otras tres categorías, exclusivas para la producción de bienes, son la J, hasta $470.000 pesos anuales; la K, hasta $540.000; y la L, hasta 600.000.

Saludos.

martes, 10 de septiembre de 2013

Recategorización de Monotributo

Hola a todos los monotributistas que siguen nuestro blog.

Novedades:


En esta oportunidad queremos comunicarles que hasta el día 20/09/2013 hay tiempo para realizar la recategorización del monotributo y la declaración jurada informativa.

Asimismo  recuerden utilizar las obras sociales que incluye este beneficio tales como OSECAC u OSDEPYM.  Para ello tienen que ir una vez inscriptos a la obra social a finalizar el tramite.