Comencemos por identificar conceptualmente a
que llamamos CRÉDITO. En sentido general es un concepto de solvencia del que
goza una persona o una empresa, pero en materia comercial se lo identifica como
el pago DIFERIDO de un bien vendido o servicio prestado.
Hoy en día la economía se basa en los
CRÉDITOS, en todas sus formas posibles, siendo el principal propulsor de la
producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Sin embargo el
crédito es visto como un arma de doble filo, por el riesgo de incobrabilidad
que nace de este. Es por esto que con el correr del tiempo se fue desarrollando
los conceptos de SEGUROS contra esos riesgos. Los seguros básicamente están
sujetos a bienes, y tienen distintas clasificaciones de acuerdo al bien
sujetado, es por eso que al bien se lo denomina OBJETO DE SEGURO o BIEN
ASEGURADO, conceptualizado como el importe que un acreedor tiene derecho a
percibir de sus deudores, cubriendo el riesgo de la falta de pago en tiempo y
forma correspondiente. Podemos dividir a los SEGUROS, o también denominados
GARANTÍAS, en dos grupos: los HIPOTECARIOS que apuntan a bienes INMUEBLES como
casas o departamentos, y los PRENDARIOS que apuntan a bienes MUEBLE como autos o
motos.
En este artículo nos concentraremos en los
CRÉDITOS PRENDARIOS, con el objetivo de mitigar los riesgos de incobrabilidad y
al mismo tiempo optimizar las ganancias por la prestación de un servicio tan
importante como lo es la VENTA A CRÉDITO.
Antes de comenzar con nuestro análisis debemos
identificar cual es el mayor riesgo de nuestra operación
crediticia para saber
cuál es el punto donde debemos estar despiertos. Como todos podemos observar,
la Argentina no posee una economía estable que nos permita tener información
del mercado para poder tomar nuestras decisiones, sino que la información aquí
varía rápidamente, y por ende nuestras decisiones también lo deben hacer.
Todo
riesgo puede llegar a producir un daño, y en este caso el daño es patrimonial,
causado por la falta de cobro de la deuda en tiempo y forma, comúnmente causada
por la incapacidad financiera del deudor. Sin embargo el riesgo a cubrir tiene
dos ramas, la primera la podríamos denominar RIESGO SUBJETIVO, donde entra en
juego la moral del deudor que puede influir en el pago o no, y por otro lado
tenemos el RIESGO OBJETIVO que nos indica la situación económica del país o del
entorno donde se mueve el deudor, que va a influir en los ingresos que el
deudor va a percibir.
En nuestra opinión, la mejor forma de mitigar
los riesgos es estar ATENTO a todas las variables que pueden influir en la mora
de pago, ya que si bien puede ejecutarse el bien para obtener las sumas de
dinero correspondientes, hay que tener en cuenta que para dicha ejecución se ha
de desembolsar sumas de dinero que van a disminuir las ganancias de la
actividad (básicamente son los honorarios de los abogados). Es por eso que en
un país tan inestable como el nuestro debemos poder mitigar los riesgos de
tener estos GASTOS que disminuirán los resultados esperados.
Luego de un análisis en profundidad nos hemos
dado cuenta que este riesgo no está asegurado, es decir, en casos comunes de
falta de pago la gente suele pagar sumas de dinero importantes a los abogados
para que realicen las actividades correspondientes de cobro. Dichas suman
suelen salir del bolsillo del acreedor debido a la falta de pago del deudor, es
por esto que el mercado crediticio necesita de una figura fuerte que ayude
disminuir estos gastos.
Como solución más eficiente hemos optado por
el OUTSOURCING DE COBRANZAS Y EJECUCIÓN PREDARIA, un servicio nuevo que
consiste en terciarizar la gestión de cobranza por mora tardía, realizar un
seguimiento de la misma e iniciar las acciones legales correspondientes a fin
de transformar en líquido el crédito por la venta de los bienes. Es lo que en
contabilidad suele llamarse PREVISIÓN, que permite alivianar los gastos en el
tiempo y al mismo tiempo permite disminuir dichos costos.
De esta forma podemos optimizar nuestras
ganancias ya que los costos de la ejecución de los bienes se diluyen en el
tiempo, y el los riesgos de incobrabilidad se cubren en todos sus sentidos,
desde el pago de lo adeudado hasta el pago de las actividades de gestión de la
incobrabilidad.
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