jueves, 19 de septiembre de 2013

Vuelven los planes de pagos?

Luego del plan de pagos a 10 años, se decidió abrir nuevos planes de pagos pero para poder gozar de ese beneficio había que cumplir ciertas condiciones.

Les dejo un artículo que habla sobre planes de pagos para multas laborales y la seguridad social


Extraido de la web Guia del contador:
 http://www.guiadelcontador.com/ultimas-noticias/8892-facilidades-de-pago-para-multas-laborales-y-de-seguridad-social.html?utm_source=dlvr.it&utm_medium=facebook

Link a la nota.

http://www.guiadelcontador.com/ultimas-noticias/8892-facilidades-de-pago-para-multas-laborales-y-de-seguridad-social.html?utm_source=dlvr.it&utm_medium=facebook

Nota completa:
-------------------

Por Resolución 724/13 (BO 21/08/13) del M.T.E. y S.S., se faculta a la Subsecretaría de Coordinación (que coordina el servicio jurídico del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) a autorizar, con carácter excepcional, acuerdos de pago en cuotas de las multas impuestas por infracciones a las normas laborales y de la seguridad social en trámite de ejecución judicial cuando medie una real imposibilidad económica del infractor de efectivizar dicha multa.Destacamos que la cancelación de la deuda mediante el plan de pago que se autorice no comprenderá la reducción de intereses ni la liberación de las sanciones aplicadas.

Los principales aspectos de esta norma pueden sintetizarse en los siguientes puntos:
• Solicitud expresa y fundada por escrito: El infractor ejecutado o su representante legal deberá efectuar expresa petición fundada y por escrito, dirigida al funcionario competente, a efectos que autorice la instrumentación judicial de un acuerdo de pago en cuotas de la multa y sus intereses, debiendo en su presentación referenciar el expediente administrativo en el que se la impusiera.
• Datos que debe contener la solicitud del plan de facilidades: Individualizar la ejecución fiscal en la que tramita el cobro de la multa impuesta y sus intereses.
Indicar las causales que motivan la imposibilidad de cancelación de la deuda en un único pago, indicando el monto total del capital adeudado con más sus intereses calculados a la fecha de la presentación.
Constituir un domicilio especial, en el que se tendrán por válidas las notificaciones que se le efectúen en los términos de la presente resolución
• Presentación y autorización: La presentación será recepcionada por la representación de esta Cartera de Estado interviniente en el proceso judicial en trámite. Recibida la solicitud del ejecutado, la Dirección de Acciones Judiciales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos producirá informe circunstanciado de la causa judicial, de la motivación aducida para el pedido de facilidades y de su pertinencia, formulando la liquidación del capital y sus intereses, debiendo elevar las actuaciones para su agregación al expediente administrativo respectivo y a efectos de su consideración por el funcionario facultado para expedir la autorización.
• Formalización del acuerdo o desestimación y prosecución del trámite ejecutorio: Recibidas las actuaciones por la Subsecretaría de Coordinación y de considerarlo pertinente, con sustento en la situación económico-financiera del infractor, la gravedad y la naturaleza del incumplimiento sancionado instruirá a la representación judicial de la Jurisdicción a la formalización del acuerdo de pago propuesto.
En caso contrario, se pronunciará sobre su desestimación y la prosecución del trámite ejecutorio.
La decisión será notificada al infractor por la representación judicial interviniente, en el domicilio especial que constituyera en su presentación, y resultará irrecurrible.
• Número de cuotas del plan: Ver cuadro adjunto.
• Saldo impago de un plan de facilidades de pago. Formulación: Cuando el objeto de la ejecución judicial resulte el saldo impago de un plan de facilidades, concedido en sede administrativa a los fines de la formulación de la liquidación, se tomará como base de cálculo el importe del saldo total adeudado, comprensivo de la multa y sus intereses devengados conforme lo dispuesto por la resolución autorizativa, considerándolo como de fecha vencida y exigible a partir del primer día hábil en que el sancionado incurrió en mora y, desde el pedido de autorización del acuerdo de pago en la instancia judicial en adelante, se aplicarán los intereses calculados sobre ese capital consolidado de conformidad a la Resolución (MEYFP) Nº 841/10, para las obligaciones emergentes de la Resolución (MTEYSS) Nº 655/05, y la tasa activa que fije el BNA para sus operaciones de préstamos comerciales, para las obligaciones emergentes de la Ley Nº 18.695. En este supuesto, se reducirá a la mitad el número de cuotas máximas establecido en el punto anterior de la presente resolución.
• Recaudos: Autorizado el plan de facilidades en los términos de la presente resolución, el acuerdo judicial por el que se instrumente ante el tribunal que entiende en la causa deberá contener los siguientes recaudos:
El reconocimiento expreso por el infractor de la deuda originada por la falta de pago de la multa impuesta, su allanamiento incondicional a la demanda, el desistimiento de las defensas opuestas y la asunción de las costas y gastos causídicos.
El monto total del capital e intereses por el que se formaliza el acuerdo y la indicación de los importes de cada cuota convenida y sus fechas de pago.
Se acordará que la falta de pago de cualquiera de las cuotas otorgadas en tiempo y forma traerá aparejada de pleno derecho la caducidad del plan de facilidades, siendo exigible el total de lo adeudado sin necesidad de intimación previa, debiendo proseguirse la ejecución en trámite. En tal supuesto, se capitalizarán los intereses devengados y las sumas abonadas se imputarán primero a gastos, luego a intereses y el remanente a cuenta del capital adeudado que resulte de la liquidación definitiva que se practique en la causa.
• Mantenimiento de medidas cautelares: Las medidas cautelares se mantendrán vigentes, pudiendo la Dirección de Acciones Judiciales autorizar a pedido de parte, previa acreditación del pago de las cuotas que resultaren exigibles a la fecha de su solicitud, su sustitución por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de dicha dependencia.
Aclaración: La cancelación de la deuda mediante el presente régimen no implica reducción alguna de intereses ni la liberación de las sanciones pertinentes.
Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 22/8/13.

(*) Departamento Recursos Humanos del Estudio SSV y Asoc.

No hay comentarios:

Publicar un comentario